¿Qué derechos tengo si mi empresa aplica un ERTE y cuánto debo cobrar?

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El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se ha convertido en el mecanismo a aplicar por las empresas afectadas por el parón provocado por el coronavirus. Estos reajustes temporales de los trabajadores que puede provocar desde la suspensión de los contratos como la reducción de jornada, son la opción que, para evitar despidos, ha puesto sobre la mesa el Ejecutivo de Sánchez. Por lo que, se han aprobado un numero de disposiciones en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El objetivo, es el de de agilizar el proceso de los expedientes, así como garantizar los derechos de los trabajadores.

La gran cantidad de solicitudes presentadas desde el día en que entró en vigor la norma, ha afectado ya a cientos de miles de trabajadores que han visto como, en unos pocos días, han pasado de estar en activo a estar, temporalmente, en paro.

¿Qué puede significar que me apliquen un ERTE de suspensión?

El resultado de la aplicación del mismo supone que durante el tiempo que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, el trabajador no tiene que ir a trabajar y el empresario no tiene que abonarle su salario. No significa que se haya despedido al trabajador. Es decir, el contrato laboral no se ha extinguido, solo queda en suspenso.

Hay que destacar que no todas las empresas pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19. Solo aquellas que puedan acreditar pérdidas de actividad como consecuencia de esta pandemia, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, falta de suministros graves, o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aplicación de aislamiento preventivo.

Si la empresa despide al trabajador sin haber aplicado previamente un ERTE, el despido podría ser declarado improcedente o nulo.

¿Y un ERTE de reducción?

En este caso, el tiempo que dure esta situación extraordinaria, el trabajador verá reducida su jornada de trabajo en la proporción acordada por la empresa (entre un 10 y un 70 %, según establece el reglamento que lo regula). En consecuencia, su salario también se reducirá proporcionalmente. Cuando termine el estado de alarma, el trabajador volverá a tener la misma jornada y el mismo salario que antes de que se aplicara el ERTE.

¿Y si estoy de baja o excedencia?

El trabajador de baja, solo se verá afectado por el ERTE cuando vuelva a ser dado de alta.

¿Si estoy de vacaciones?

Dejará de disfrutarlas si se le incluye en el ERTE ya que durante el tiempo que permanezca el ERTE, el trabajador no tendrá derecho de vacaciones ni la parte proporcional de la paga extra.

¿Te deben comunicar personalmente el ERTE?

Así es, el empresario debe comunicarte personalmente el ERTE, así como a cada uno de los empleados afectados su nueva situación.

¿Debo acudir al servicio de empleo?

En este caso es la empresa la que se encarga de gestionar directamente este trámite.

¿El tiempo que permanezca en el ERTE sigo cotizando a la Seguridad Social?

El trabajador si seguirá cotizando como lo venía haciendo antes del expediente. El decreto ley establece que este periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos.

¿Puedo cobrar el paro aunque no tenga la cotización mínima?

En el caso de suspensión del contrato de trabajo, se establece que los trabajadores podrán cobrar dicha prestación aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido para ello. Es importante saber que el tiempo que se esté percibiendo el paro por este motivo, no contará a efectos de consumir los periodos máximos de prestación.

¿Qué cantidad voy a cobrar?

El cobro será del 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. Aunque la empresa podría aplicar una mejora, complementando ese tanto por ciento. Transcurridos los primeros 180 días de paga, el trabajador pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora.

¿Y si trabajo durante la suspensión de contrato?

Puedes hacerlo, pero en este caso el trabajador perdería la prestación a la que tiene derecho, ya que al firmar un nuevo contrato desaparecería el vínculo laboral con la antigua empresa.

¿Cuándo dura la aplicación del ERTE por el Covid-19?

El Gobierno, a día de hoy, ha decretado que este tipo de ERTES terminará cuando acabe el estado de alarma.

Una cuestión muy importante es saber si, ¿me puede despedir la empresa una vez finalizado el ERTE?

Según se ha establecido, el trabajador no podrá ser despedido al menos en un plazo de seis meses. El decreto ley incluye una disposición que aclara que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

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