EXTINCION DEL CONTRATO DE SERVICIO DOMESTICO

La extinción del contrato de servicio doméstico podrá extinguirse, por mutuo acuerdo de las partes, por el empleado de hogar o por el empleador.

 

La extinción del contrato de servicio doméstico  se producirá conforme a lo previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar  y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma, es decir, por fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

A efectos prácticos de situación, podríamos hacer tres grandes grupos en cuanto a supuestos de extinción de la relación laboral.

1.-La extinción se produce por aplicación de lo recogido en el cuerpo del contrato, o porque ambas partes están de acuerdo. Así, los motivos de extinción son:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador.
  • Por haber finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato de servicio doméstico.

2.- Por decisión unilateral del empleado de hogar. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.

  • Por dimisión voluntaria del empleado de hogar.
  • Por voluntad del empleado de hogar, fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador. (Deberá de entenderse a efectos de indemnización como despido improcedente)
  • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del empleado de hogar.
  • Por jubilación del empleado de hogar.
  • Por decisión de la empleada de hogar que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género

3.- Por decisión unilateral del empleador. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.

  • Por despido del empleador fundamentado en un incumplimiento contractual del empleado de hogar, es decir, un despido disciplinario.
  • Por desistimiento del empleador.
  • Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empleador, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Cuando se produce el fallecimiento del empleador corresponde abonar a la empleada de hogar un mes de salario.

Cuando se habla de la extinción del contrato de servicio doméstico cuestiones que están indisolublemente relacionadas son el finiquito, el preaviso y la indemnización que pudiera corresponder.

Es evidente y se debe de tener en cuenta que en función del tipo de contrato que se haya celebrado, el  motivo de la extinción  y la parte contratante que dé lugar a la misma, los tiempos concedidos de preaviso y las cantidades a abonar por indemnizaciones varían.

 

Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf